El País Digital
Viernes
27 febrero
1998 - Nº 665

Destinos cruzados

LA CASUALIDAD ha querido que los destinos de Mario Conde y Luis Roldán se cruzaran ayer. El mismo día en que el Tribunal Supremo confirmaba sustancialmente la condena contra el ex banquero por apropiación indebida de 600 millones de pesetas, la Audiencia Provincial de Madrid condenaba al ex director general de la Guardia Civil a 28 años de prisión por estafa, malversación, cohecho y fraude fiscal. ¿Se le ocurrirá a alguien colocarlos en la misma cárcel, como ya hicieron con Mario Conde y Julián Sancristóbal, entonces principal inculpado del caso GAL, provocando otro cruce de destinos del que se derivaron importantes efectos políticos?

Hay un cierto paralelismo en las reacciones de estos dos hombres ante su desgracia. La primera reacción fue de incredulidad: esto no puede estar pasándome. La segunda, de negación de la evidencia. Recuérdese a aquel todavía poderoso Luis Roldán, con su abrigo de piel de camello, diciendo que todo lo que se había publicado -que era todavía mucho menos de la mitad de la mitad- era un completo invento y que tenía papeles que lo demostraban. O a Mario Conde rodeado de acólitos, desafiando al mundo entero desde lo que creía blindaje mediático. A la arrogancia siguió el derrumbe en el caso de Roldán: la huida, el patetismo de sus declaraciones a El Mundo -¡cómo no!- , el intento de traspasar la responsabilidad a otros. En el de Conde, la arrogancia se ha doblado de sarcasmo, y todavía hace unos días utilizaba un tono amenazador, como de chantajista, en sus declaraciones por la radio.

Los profetas del desastre dijeron primero que Roldán estaba en el fondo del mar; luego, que no lo detendrían; más tarde, que no le juzgarían o que sólo respondería de delitos menores, y finalmente, que sería absuelto. Pero fue perseguido, detenido y juzgado, y ha sido condenado a 28 años de cárcel. La petición fiscal era de 32. ¿Tienen algo que decir los augures que ensartaron todos esos pronósticos, incluidos los que se presentaron como expertos dispuestos a avalar a cualquier precio la versión adelantada por algún medio de comunicación?

La sentencia considera probado que Roldán «aprovechó su cargo para enriquecerse de manera totalmente ilícita y delictiva». Concretamente, mediante la apropiación de fondos reservados, la percepción de comisiones por adjudicaciones de obras y el cobro de supuestos servicios de seguridad a empresas amenazadas o susceptibles de ser amenazadas por ETA. Ese increíble episodio, consistente en cobrar por un servicio especial de contravigilancia invisible -y tanto- a constructoras que participaban en las obras de la autovía de Leizarán, ilumina retrospectivamente el conjunto de la trayectoria de Roldán como la de un delincuente profesional, un estafador nato.

Pero que alguien así, que había comenzado su carrera falsificando títulos académicos, llegase a comandar un cuerpo de cerca de 70.000 agentes armados y estuviera incluso a punto de ser ministro demuestra fallos gravísimos, administrativos y políticos. El PSOE ha pagado un alto precio por ello. Merecidamente. Porque no es sólo que fallaran todos los mecanismos de control, en el partido y la Administración por ellos gestionada: si Roldán pudo sembrar la confusión durante un tiempo alegando que el dinero estaba destinado a la financiación del PSOE fue porque antes existió Filesa.

Coartadas desmontadas

El tribunal desmonta esa coartada dando por probado que el de Roldán fue un caso de enriquecimiento personal. También desmonta la versión de que los 1.700 millones de sus cuentas suizas habían sido entregados al secretario del ex ministro Antonio Asunción. Ese dinero fue transferido a una cuenta de Singapur, donde se le perdió la pista. Ello remite a una cuestión peliaguda. El cumplimiento de la pena carcelaria no convierte a Roldán en legítimo poseedor de los millones que robó. ¿No habría forma de condicionar la aplicación de las medidas de redención a la devolución de esa fortuna?

Para Mario Conde, la decisión del Tribunal Supremo de estimar muy parcialmente su recurso de casación y condenarle a cuatro años y seis meses de prisión supone un durísimo golpe. Su estrategia jurídica pasaba por ganar el caso Argentia -considerado siempre menor por su equipo de juristas- y enfrentarse al juicio principal del caso Banesto con una exculpación previa hábilmente magnificada por algunos medios de comunicación. Tal estrategia se ha venido estrepitosamente abajo: el «caso menor», la desaparición de 600 millones de pesetas pagados a la sociedad Argentia Trust por trabajos presuntamente inexistentes, puede ser una premonición de lo que puede suponer el juicio principal. En éste habrá de responder de varias estafas, apropiaciones indebidas y falsedades contables por valor de 14.000 millones de pesetas. La existencia de este segundo frente judicial explica la celeridad con que la Audiencia decretó ayer el ingreso en prisión de Conde. Porque, con una condena que ya es firme, el ex banquero se enfrenta ahora a una peticion de no menos de 35 años, lo que aumenta el riesgo teórico de fuga.

Una representación cualificada del Supremo (cinco magistrados, con el presidente de la sala a la cabeza) ha ratificado la calificación del tribunal de la Audiencia Nacional según la cual el ex banquero cometió un delito de apropiación indebida en el pago de los 600 millones. En cambio, en relación con el delito de falsedad en documento mercantil, cuatro magistrados consideran que no está probado que fuese Conde quien elaboró u ordenó la factura considerada mendaz ni que dicho documento fuera falso. El quinto juez emitió un voto particular en el que considera que los magistrados de la Audiencia Nacional tenían razón en ambas cosas: esto es, que Conde cometió apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.

La sentencia es particularmente pedagógica al desmontar cuatro argumentos principales que el ex banquero ha utilizado machaconamente en los últimos meses como prueba de inocencia. Conde arguye que se le condenó invirtiendo la carga de la prueba; es decir, condenándole por no haber probado su inocencia. La sala recuerda que no existe dicha inversión: el tribunal que le condenó «sencillamente hizo constar que no había dado crédito a las explicaciones, con frecuencia contradictorias, del acusado y los testigos que declararon en la fase de instrucción y en el juicio oral».

La sentencia del Supremo destruye también el argumento de que es improcedente aplicar la calificación de apropiación indebida porque, presuntamente, Mario Conde no se habría quedado con los 600 millones. Pero los magistrados de la Audiencia Nacional no condenaron al ex banquero por quedarse con el dinero, sino porque «dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar ninguna respuesta apropiada y coherente sobre su uso». El tribunal tampoco admite la necesidad de una nueva comisión rogatoria como pieza esencial de la defensa de Conde, porque fue él quien no solicitó dicha prueba en el momento procesal oportuno.

El último argumento considera una incongruencia jurídica subsumir la apropiación indebida en el delito de administración desleal, cuando en el Código Penal vigente existe la tipificación específica para la primera. La sala señala varias veces con el dedo al fiscal por haber apoyado una solución inconsistente, en el sentido de sostener que hubo delito de apropiación indebida y proponer la administración desleal por ser más benigna para el reo. Como dice la sentencia, el delito de administración desleal no ha sido creado para imponer penas más benévolas, sino para castigar unos delitos que gozaban de impunidad en el viejo código.

Luis Roldán y Mario Conde fueron, por motivos muy distintos, símbolos de lo peor de una época llena de conmociones. Han sido juzgados con todas las garantías y ahora están en prisión. La justicia podrá ser imperfecta y lenta, pero raramente olvida.

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