El País Digital
Martes
30 diciembre
1997 - Nº 606

La ley del catalán consagra la inmersión escolar y establece cuotas lingüísticas y penalizaciones

LUIS MAURI, Barcelona
La nueva ley del catalán, que será aprobada hoy por el Parlament, consagrará la política de inmersión lingüística en las escuelas, aplicada hasta ahora por decreto del Gobierno catalán y avalada por el Tribunal Constitucional. La ley será aprobada con los votos de los nacionalistas, los socialistas, los independentistas de Àngel Colom e Iniciativa-Els Verds, frente al rechazo del PP y de los independentistas de Esquerra Republicana.


El líder del PP catalán, (izquierda), y su jefe de filas
en el Parlament, (segundo por la derecha) (C. Ribas).
La nueva norma impondrá cuotas lingüísticas en las emisoras de concesión autonómica, así como sanciones para las empresas y funcionarios que la infrinjan, pero los cambios en la práctica social cotidiana serán escasos.Tanto las cuotas como las sanciones ya estaban previstas en otras leyes vigentes.

El debate sobre la nueva ley del catalán, que sustituirá a la de 1983, ha centrado la escena política catalana durante la práctica totalidad de 1997.

• El idioma de la enseñanza. El catalán es la lengua propia de todos los niveles de la enseñanza en Cataluña y se utiliza normalmente como idioma de transmisión y aprendizaje de la enseñanza obligatoria. La política de inmersión de los escolares en catalán queda consagrada al ser elevado a categoría de ley el decreto del Gobierno de la Generalitat que regulaba dicha práctica desde 1992.

Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual (catalán o castellano). La Generalitat debe garantizar el derecho a recibirla en castellano mediante atención individualizada y a petición de los padres. La ley prohibe la separación de los escolares en centros, grupos o clases diferentes por razón de su lengua habitual. Es obligatorio el aprendizaje del catalán y el castellano durante la enseñanza obligatoria.

En los centros universitarios, los profesores y los alumnos tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que cada uno prefiera.

Empresas y comercio. Tras la renuncia obligada de los nacionalistas de CiU a imponer el uso del catalán en las empresas privadas y el comercio, la atención al público en los establecimientos comerciales queda regulada, a efectos lingüísticos, como en el Estatuto del Consumidor de Cataluña, vigente desde 1993. Los comerciantes deben atender a los clientes tanto si éstos hablan en catalán como en castellano, aunque no están obligados a corresponderles en la misma lengua.

Los rótulos (a excepción de los nombres y las marcas comerciales) y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios, deben estar redactados al menos en catalán.

Las empresas públicas o privadas que prestan servicios (transportes, suministros, comunicaciones...) están obligadas a utilizar al menos el catalán en los carteles, los avisos megafónicos, las facturas y otros documentos de tráfico de mercancías, sin perjuicio de hacerlo en castellano cuando los usuarios lo pidan expresamente.

• Etiquetado de productos. Únicamente los datos obligatorios de las etiquetas de los productos catalanes con denominación de origen o de elaboración artesanal y que se distribuyan en la comunidad catalana deben constar como mínimo en catalán. En todos los demás casos, los datos pueden figurar en catalán, en castellano o en cualquier lengua de la Unión Europea.

La intención inicial del Gobierno catalán en este punto era mucho más ambiciosa. Pretendía que todas las etiquetas de los productos alimenticios envasados y de los tóxicos, los venenosos y el tabaco estuvieran escritas al menos en catalán. Esto habría obligado al etiquetado bilingüe, ya que la ley española obliga a que dicha información aparezca en castellano. Las presiones de los fabricantes nacionales y extranjeros y las reticencias de la UE fueron determinantes para la suavización de este apartado de la ley.

• Administración del Estado. El catalán es la lengua empleada preferentemente por la administración del Estado en Cataluña, aunque esta preferencia se aplicará en la forma en que la propia Administración determine. Ésta debe atender a los ciudadanos en la lengua oficial que estos últimos elijan y no puede exigirles ningún tipo de traducción. La elección de un idioma u otro no puede ser motivo de retraso en los trámites.

• Tribunales de justicia. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto orales como escritas, hechas en cualquiera de las dos lenguas y sin necesidad de traducción. Los tribunales deben atender y comunicar las sentencias a los ciudadanos en la lengua que estos últimos decidan.

• Documentos públicos. Antes de redactarlos hay que preguntar explícitamente a los interesados en qué lengua quieren que se escriban. Los asentamientos registrales tienen valor en cualquiera de ambos idiomas.

• Acciones y cheques. Los títulos y valores de todo tipo son válidos tanto si están escritos en catalán como en castellano. Los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes deber estar redactados al menos en catalán. Los documentos civiles y mercantiles privados son válidos en cualquiera de ambos idiomas.

• Unidad del catalán. La Generalitat ha de velar por la protección de la unidad de la lengua catalana, compartida por Cataluña con otras comunidades.

• Persecución política. El preámbulo de la ley cita «la persecución política del catalán y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio» como una causa de la precaria situación de la lengua catalana.

• Plazos de adaptación. Las empresas y entidades tienen un plazo de dos años para adaptarse a las nuevas disposiciones. Este margen se amplía a cinco años para los empresarios autónomos. Los productos que no cumplan las normas sobre etiquetado y que ya estén en el mercado pueden seguir a la venta durante cinco años o hasta su caducidad.

Sanciones y cuotas

L. M., Barcelona
Las cuotas lingüísticas y las sanciones han sido dos destacados caballos de batalla durante el trámite parlamentario de la ley de política lingüística.

• Régimen sancionador. La ley impone un régimen indirecto de sanciones, pues se remite a las penalizaciones que ya están establecidas en otras leyes vigentes (función pública, disciplina del mercado y defensa del consumidor, televisión por cable, telecomunicaciones...). Las sanciones no afectan a los ciudadanos particulares, pero sí a los funcionarios públicos, las emisoras de televisión y radio, y las empresas.

El incumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado, atención al público e información es considerado una negativa injustificada a satisfacer las demandas de los consumidores.

• Radio, televisión y cine. Las televisiones locales de ondas terrestres y los canales por cable deben ofrecer en catalán al menos la mitad del tiempo de emisión de programas de producción propia, incluidos los informativos. Esta proporción ya resultaba de aplicar la legislación vigente.

Las emisoras de radio cuyas concesiones dependen de la Generalitat (FM) deben emitir al menos el 50% del tiempo en catalán, aunque la Generalitat puede modificar esta cuota en función de las características sociolingüísticas de la audiencia de cada emisora.

En radio y en televisión hay una cuota del 25% para las canciones en catalán.

En todos los casos, a la hora de otorgar licencias de emisión, la Generalitat dará prioridad a las emisoras que usen el catalán en porcentajes superiores.

La Generalitat puede establecer también cuotas de cine en catalán.

El PP no cree que votar contra la ley dañe el pacto con Jordi Pujol

E. G., Barcelona
La ejecutiva del Partido Popular (PP) confirmó ayer lo que se daba ya por descontado: sus parlamentarios votarán en contra de la ley del catalán. «Por innecesaria, porque no se ha aceptado ninguna enmienda del PP y porque vulnera la libertad en el uso de las dos lenguas cooficiales», según el presidente del partido en Cataluña, Alberto Fernández Díaz. El PP no desea, sin embargo, que su voto negativo erosione el pacto con Convergència i Unió (CiU) en Madrid. Fernández Díaz quiere cerrar el debate cuanto antes y desvincularse del resistencialismo del ex presidente Aleix Vidal-Quadras.

El factor V.-Q. se mantuvo presente a lo largo de las tres horas largas que duró la reunión de la ejecutiva y en la conferencia de prensa posterior. Se quedó en factor V.-Q. porque nadie mencionó siquiera el nombre de Aleix Vidal-Quadras. El ex presidente del partido en Cataluña, actualmente diputado autonómico y senador en representación del Parlament, encabezó el sábado un llamamiento a la desobediencia civil contra la ley del catalán. Y a pesar de ello, de ahí lo llamativo del factor V.-Q., el asunto no se abordó ni siquiera tangencialmente. Tanto Fernández Díaz como el jefe del grupo parlamentario, Josep Curto, se escudaron en que Vidal-Quadras había lanzado su llamamiento «a título personal» para dar por zanjado el asunto.

Coexistencia

Al explicar el no a la ley, Fernández Díaz apeló a «la ejemplar convivencia, el tesoro más preciado de Cataluña», a la fluidez de la coexistencia entre catalán y castellano, al «respeto», a la «libertad» e incluso a la «legitimidad democrática» del partido. Tales argumentos casaban mal con la actitud resistencialista de Vidal-Quadras y su llamamiento a desobedecer una ley que, con total seguridad, será aprobada hoy por el Parlament.

Fernández Díaz dedicó un gran esfuerzo a poner sordina al estrambote de Vidal-Quadras (que perdió la presidencia por oponerse al pacto con Jordi Pujol) y a subrayar que el voto negativo a la ley debía permanecer completamente ajeno al acuerdo que el PP y CiU mantienen en el Parlamento español. «Este debate está al margen de las relaciones con CiU y del pacto de gobernabilidad», afirmó.

Por la mañana, el secretario de Estado de Administraciones Territoriales y hermano mayor del presidente del PP catalán, Jorge Fernández Díaz, ya había trazado el camino de la concordia con CiU al afirmar que su partido no se siente «vinculado a la opinión de Vidal-Quadras», una persona que «no forma parte de la dirección».

publicidad@elpais.es