El País Digital
Jueves
26 marzo
1998 - Nº 692

El Constitucional deniega la libertad a los 23 dirigentes de HB condenados a 7 años

El Tribunal reducirá el tiempo de resolución por estar privados de libertad los recurrentes

BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid
El Tribunal Constitucional acordó ayer denegar la excarcelación de los 23 dirigentes de la Mesa de Herri Batasuna (HB), condenados por el Tribunal Supremo a siete años de cárcel cada uno por colaboración con banda armada por la emisión de un vídeo de ETA en la campaña electoral del 3 de marzo de 1996. La resolución considera que la extensión de la pena impuesta no aconseja suspender la condena mientras se resuelve el recurso de amparo, principalmente por el riesgo de fuga, si bien se afirma que la decisión final ha de adoptarse en el plazo más breve posible.


Los miembros de la Mesa de HB durante
el juicio ante el Tribunal Supremo (EFE).
El recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1997 fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el 23 de febrero último. A partir de entonces se puso en marcha el trámite previsto para la suspensión de la condena solicitada por los recurrentes. El Ministerio Fiscal estimó improcedente acceder a la suspensión solicitada, tanto por la extensión de las penas privativas de libertad, encuadrables entre las de "larga duración", como por la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados.

La resolución notificada ayer por el Tribunal Constitucional invoca la doctrina elaborada en esta materia por el máximo intérprete de la Constitución. Recuerda que la paralización de la ejecución de una sentencia firme implica una "grave perturbación" de los intereses generales, así como que la libertad "inspira la entera concepción constitucional desde su pórtico" [su artículo primero, en el que la libertad se considera uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico], en especial "la libertad personal, soporte de todas las demás", según afirma.

El Tribunal Constitucional analiza si concurre en el presente caso la circunstancia de que la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, tal como sostienen los recurrentes, que consideran irreparables "los daños graves que a sus derechos fundamentales se les ocasionaría, caso de denegarse la suspensión y prolongarse su situación actual de privación de libertad".

A la luz de tales consideraciones, el Constitucional examina las circunstancias concretas. Respecto a la duración de la pena de cárcel, siete años, recuerda que "normalmente este Tribunal no otorga la suspensión respecto a penas de semejante duración".

Considerable gravedad

El Constitucional explica que la pena de siete años "implica una considerable gravedad", deducida del hecho delictivo en sí —delito de colaboración con la banda terrorista ETA— y de la consecuencia jurídica que le corresponde. Y sobre los ejemplos de excarcelaciones aportados por los abogados de los recurrentes, responde que éstos se refieren a presos que se encontraban "en situación de libertad provisional o habían cumplido la mitad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria".

El tribunal pondera la posibilidad del riesgo de fuga de los antiguos miembros de la cúpula de HB, que "aconseja a este tribunal atender a los intereses generales ínsitos en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, (...) y, en consecuencia, no acceder a la suspensión pedida".

Sobre la pena accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, el Constitucional también rechaza dejarla en suspenso "dado el carácter inescindible que tienen estas penas respecto a la privativa de libertad".

En cuanto a la pena de multa de 500.000 pesetas, el tribunal no considera procedente la suspensión dado que no resulta imposible su restitución en el supuesto de una eventual estimación del recurso de amparo, por lo que éste no perdería su finalidad.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que no procede dejar en suspenso la sentencia y excarcelar a los 23 ex dirigentes de HB. "Ahora bien", añade, "la afectación durante la tramitación del recurso de amparo, a los derechos fundamentales, aconseja reducir en lo posible los efectos negativos, por lo que, como se ha hecho en casos análogos, procede resolver en el más breve plazo posible el presente proceso constitucional, anteponiéndolo en el orden de señalamientos una vez concluida su tramitación".

En su recurso de amparo, los ex dirigentes de HB invocaron hasta una docena de preceptos constitucionales.

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