POLÍTICA
19/02/97



I
UN TEXTO LEGISLATIVO NUEVO
I.1. El texto a elaborar tendrá que ser un texto legislativo nuevo, no una ley de reforma.
I.1.a. Conservará y ordenará las normas de la Ley de 1983 que no se tienen que modificar, con adecuación a la estructura y lenguaje de un texto nuevo.
I.1.b. Introducirá nuevas normas sectoriales para regular los usos lingüísticos en el mundo socioeconómico y técnico, las comunicaciones, las industrias culturales y la ingeniería lingüística.
I.1.c. Introducirá, con las reformas necesarias, las normas de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalitat; de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor; y de la Ley 8/1996 de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.
I.1.d. Tomará en consideración los criterios de las proposiciones de ley de contenido lingüístico aceptadas a trámite por el Parlament en la V legislatura.
I.2. Establecerá un marco jurídico estable en el desarrollo del artículo 3 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, con la regulación de los usos oficiales del catalán y el castellano; protección y promoción del catalán con el objetivo de compensar su situación objetiva por razones demográficas, sociolingüísticas, históricas y de mercado; y con protección del aranés.

I I
DENOMINACIÓN
Visto que se pretende desarrollar el artículo 3 del Estatut, el texto a elaborar tendría que adoptar la denominación de "Ley de uso de las lenguas oficiales en Cataluña".

I I I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
III.1. Elaborará los conceptos de lengua propia y de lengua oficial, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los estudios doctrinales.
III.2. Conciliará los derechos individuales de elección de la lengua (lengua oficial), formulado como derecho personal, y el colectivo de conservación y fomento del catalán (lengua propia), formulado como derecho territorial.
III.3. El catalán, como lengua propia, basándose en el principio de territorialidad, se considerará:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Generalitat y de su Administración; de la Administración local; de las universidades, de las academias, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, las cofradías de pescadores, las federaciones deportivas y todas las demás corporaciones públicas; de las empresas y servicios públicos; de los medios de comunicación institucionales; de la enseñanza en todos los niveles y modalidades educativas y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente empleada por las otras instituciones y por las empresas y entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios al público.
III.4. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, y utilizando como base el principio de personalidad, podrán ser empleados indistintamente por los ciudadanos en todas las actividades públicas y privadas, y los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tendrán plena validez y eficacia, sin ninguna discriminación.
III.5. El derecho de elección de la lengua oficial corresponderá siempre al ciudadano que, por tanto, tendrá que ser atendido y correspondido en la que elegirá en sus relaciones con las administraciones públicas, incluida la de la Justicia y la del Estado, con los organismos y empresas que dependen de ellos, sus empresas concesionarias, así como también con las otras empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
III.6. Se establecerán como principios rectores de la actuación de los poderes públicos:
a) El amparo, uso institucional preferente y el fomento del catalán.
b) El uso normal y libre de las dos lenguas oficiales.
c) La garantía de la enseñanza de las dos lenguas a toda la población.
d) La capacitación y disponibilidad lingüística de todos los funcionarios y de todos los ciudadanos que en su actividad deben atender al público.
III.7. El reconocimiento como oficial del aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Aran, y la regulación de su uso se harán por remisión a la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran.

I V
ESTRUCTURA
IV.1. Será una ley de principios y no descenderá a reglamentaciones sectoriales de detalle. A título orientativo deberá tener entre 35 y 40 artículos, cada uno con un título y distribuido en puntos numerales, y, además, contará entre diez y quince disposiciones adicionales, finales y transitorias.
IV.2. El articulado será distribuido en capítulos dedicados a principios generales, el uso institucional, la toponimia y la antroponimia, la enseñanza, los medios de comunicación y las industrias culturales, la actividad socioeconómica y la acción de fomento. Tendrá disposiciones adicionales, finales y transitorias.

V
CONTENIDO
V.a. Disposiciones generales
a.1. Delimitará los conceptos jurídicos de lengua propia y lengua oficial.
a.2. Hará una referencia específica de respeto y de salvaguarda del aranés.
a.3. Establecerá los principios recortes de la actuación de los poderes públicos.
V.b. Del uso institucional
b.1. Generalizará el uso del catalán en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales, las universidades y otras corporaciones y organismos de derecho públicos similares siguiendo en esencia la regulación del decreto 107/1987, de 13 de marzo.
b.2. Recojerá la exigencia de la capacitación lingüística a todos los funcionarios de la Generalitat, administraciones locales y la administración y servicios de las universidades siguiendo los criterios de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública y la sentencia del Tribunal Constitucional 46/1991, de 28 de febrero.
b.3. Regulará el uso de las dos lenguas oficiales en los documentos privados, incluidos los contratos de adhesión y con las cláusulas tipo, de los convenios colectivos y de los títulos valores con obligación de entidades financieras y compañías de seguros y similares de ofrecer los documentos tipo dirigidos al público general en las dos lenguas oficiales en ejemplares separados, siguiendo el principio ya establecido en la ley 3/1993, de 5 de marzo. El derecho de elección será siempre del consumidor.
b.4. Mejorará la regulación del uso de las dos lenguas oficiales en las escrituras públicas. El derecho de elección corresponderá al ciudadano y se establecerán mecanismos para garantizar y favorecer el uso del catalán.
b.5. Formulará el principio que los asentamientos en los registros públicos, que proclamará válidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, se tengan que hacer en la lengua del documento o de la manifestación.
b. 6 Proclamará la validez de todas las actuaciones judiciales y administrativas hechas en cualquiera de las dos lenguas oficiales sin necesidad de traducción. El derecho de elección será siempre del ciudadano. Se establecerán mecanismos que garanticen el aumento de la presencia del catalán en la Administración de Justicia.
V.c. De la toponimia y la antroponimia
c.1. Se mantendrá el principio que establece que la única forma oficial de los topónimos es la catalana, excepto los del Valle de Aran, que la tienen aranesa.
c.2. Reconocerá el derecho de los ciudadanos al uso normativamente correcto de sus apellidos.
V.d. De la enseñanza
d.1. Se mantendrá la regulación de los artículos 14, 15, 18, 19 y 20 de la Ley 7/1983, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 337/1994, de 23 de diciembre. Se adecuará la redacción para aplicarla a la reforma educativa.
d.2. Se fomentará la introducción del catalán como lengua vehicular en las enseñanzas especializadas.
d.3. Se sistematizará el capítulo en normas generales, enseñanza obligatoria, formación permanente, enseñanza especializada y enseñanza superior y universitaria.
V.e. De los medios de comunicación y las industrias culturales
e.1. Se mantendrán los criterios lingüísticos establecidos en la Ley 7/1983, de 18 de abril, para los medios de la CCRTV, que serán también de aplicación a las emisoras de radiodifusión y televisión locales gestionadas directamente por los ayuntamientos.
e.2. Se establecerán cuotas de emisión en los operadores de televisión por cable y por ondas terrestres siguiendo la normativa de la Ley 8/1996 de 5 de julio, y del Decreto 320/1996 de 1 de octubre. Se seguirá el mismo criterio para futuras televisiones privadas de ámbito autonómico.
e.3. Se establecerán cuotas lingüísticas de uso del catalán en las emisoras de radiodifusión con frecuencias concedidas por la Generalitat.
e.4. Se mantendrán los principios de fomento público de los medios de comunicación escritos en catalán, con una clarificación de los criterios objetivos de concesión de subvenciones (comercialización, difusión y uso del catalán) y tratamiento específico de la prensa comarcal.
e.5. Se mantendrán y fortalecerán los principios de fomento y apoyo a las industrias culturales, como son la producción, edición y distribución del libro en catalán; la producción y doblaje de la cinematografía y el vídeo; el estímulo a su distribución y a la exhibición; a los espectáculos y a la canción en catalán.
e.6. Se introducirá el principio de fomento en las industrias de la lengua, en la informática y en los multimedias en catalán. V.f. De la actividad socieconómica
f.1. Las empresas públicas catalanas y los concesionarios se equipararán a las administraciones de que dependen por lo que respecta al uso del catalán, incluso en las comunicaciones y usos internos y externos.
f.2. Las empresas de servicios públicos de transportes, comunicaciones o suministros, sea cual sea su titularidad, emplearán el catalán de manera generalizada en su usos externos.
f.3. Se garantizará siempre específicamente el derecho del ciudadano a pedir la comunicación en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
f.4. Las empresas dedicadas a la venta de productos o a la prestación de servicios (comerciales, turísticos, lúdicos, profesionales y sanitarios) que desarrollen su actividad en Cataluña, sea cual sea su titularidad, tendrán que estar en condiciones de poder atender y corresponder a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña, y, en consecuencia, deberán contar con personal que tenga la capacitación lingüística necesaria, en el grado adecuado a sus funciones.
f.5. Se establecerá el principio de disponibilidad lingüística en todos los despachos y consultas profesionales radicados en Cataluña.
f.6. En las empresas que hayan suscrito un concierto o convenio de colaboración con las administraciones catalanas, o bien que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones, se preverá el uso del catalán en los productos o servicios que estén directamente vinculados al objeto de la ayuda o convenio, siempre proporcionadamente y en la medida que resulte compatible con la ayuda recibida y la actividad de la empresa.
f.7. Se regulará el etiquetaje y el embalaje de los productos siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional 147/1996, de 19 de septiembre. Por tanto:
Por lo que respecta a los productos comercializados en Cataluña, se permitirá el etiquetaje sólo en catalán, sólo en castellano o sólo en otra lengua europea fácilmente comprensible, pero se exigirá la constancia en catalán y castellano de los datos obligatorios del etiquetaje de productos alimentarios envasados --excepción hecha de los de producción artesanal-- y de productos tóxicos o venenosos que se distribuyan en el ámbito territorial de Cataluña.
Por lo que respecta a los bienes producidos en Cataluña, se establecerán criterios que favorezcan su etiquetaje en catalán.
f.8. Se establecerá el principio de que la publicidad institucional de las instituciones catalanas y de sus empresas públicas sea preferentemente en lengua catalana.
f.9. Se establecerá un principio de fomento del catalán en la publicidad realizada por medio de vallas publicitarias que afecte al paisaje lingüístico. V.g. De la acción de fomento
g.1. Se establecerán medidas de fomento y exenciones o bonificaciones fiscales.
g.2. Se mantendrán los centros de normalización lingüística en zonas en que sea especialmente necesaria una actuación de enseñanza y fomento del uso en los términos del artículo 26 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, en colaboración con las administraciones locales. V.h. Disposiciones adicionales
Se preverán:
h.1. La colaboración con la Administración del Estado.
h.2. Los convenios con las empresas públicas y privadas de ámbito estatal o internacional, especialmente las de servicios y las de radiodifusión y televisión.
h.3. Los acuerdos, convenios y tratados con las comunidades autónomas aragonesa, balear y valenciana y con los Estados andorrano, francés e italiano para fomentar el intercambio cultural y la coordinación y cooperación intercomunitaria o interestatal en materia de política lingüística.
h.4. La proyección exterior y la relación con los lectorados y "casals" catalanes.
h.5. Las garantías de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos reconocidos por la ley. En este punto el texto legislativo se habrá de remitir a otras normas actualmente vigentes, y en concreto:
--A las normas reguladoras de la función pública.
--A las normas reguladoras del ejercicio profesional.
--A la Ley 8/1996, de 5 de julio, y las leyes del Estado 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, y 25/1994, de 12 de julio, por la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la directriz 89/552/CEE.
--A la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios. V.i. Disposiciones finales
i.1. La norma derogatoria de la Ley 7/1983, de 18 de abril, establecerá que en aquello que no sea incompatible con la ley nueva, será considerada como parte de la tradición jurídica catalana, en atención a su significación histórica.
i.2. Se modificarán los artículos 5, 294.2 y 310.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y si es preciso, el artículo 5 de la Ley 1/1990, de 8 de enero.
i.3. Se autorizará el desarrollo reglamentario.
V.j. Disposiciones transitorias
Se establecerán períodos transitorios adecuados en la exigencia de disponibilidad lingüística, la oferta en las dos lenguas oficiales de los contratos de adhesión y con cláusulas tipo y el resto de innovaciones obligatorias en el mundo socioeconómico y medios de radiodifusión y televisión.

Barcelona, 18 de febrero de 1997


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