NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION DE CANDIDATOS PRESENTADOS ANTE EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL POR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES Barra de Navegacion
[I] [II] [III]

CONSIDERANDO

I

Que fue publicada la Lista preliminar de candidatos a elección popular presentada por cada una de las organizaciones políticas participantes en las elecciones que culminarán el 20 de octubre de 1996.

II

Que con el objeto de garantizar el ejercicio, de manera ordenada, del derecho de los partidos políticos, establecido en el mencionado Arto. 89 de la Ley Electoral se hace necesario establecer las presentes Normas y Procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de los recursos de impugnación sobre candidaturas que tengan a bien presentar los partidos políticos y alianzas de partidos políticos participantes en las elecciones.

III

Que el Arto. 173, numerales 5 y 6 de la Constitución Política de Nicaragua y los artos. 10 y 186 de la Ley Electoral facultan al Consejo Supremo Electoral a dictar las medidas necesarias sobre las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.

Por Tanto,

En uso de sus facultades el Consejo Supremo Electoral acuerda por unanimidad las siguientes regulaciones:

Arto. 1.
Los partidos políticos legalmente constituidos participantes en las elecciones de forma individual o en alianzas y que hayan presentado candidatos de elección popular en el proceso electoral actualmente en marcha, podrán impugnar la Lista preliminar de candidatos a cargos de elección popular.

También podrán impugnar los miembros de las Organizaciones Políticas participantes en las elecciones cuando consideren se han afectado sus derechos partidarios en la selección de los candidatos.

Arto. 2.
La impugnación será presentada ante la Secretaría de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral a más tardar dentro de tres días de publicada la Lista preliminar de candidatos en cualquiera de los diarios de circulación nacional.

Arto. 3.
El escrito de impugnación deberá contener lo siguiente:

  1. Nombres, apellidos, generales de ley y firma del representante legal del Partido o Alianza de Partido Político impugnante.

  2. Nombres, apellidos, generales de ley y firma del impugnante que se considere afectado por la selección de candidatos, así como nombre de la organización política al cual pertenece.

  3. Nombres y apellidos del o los candidatos impugnados, cargo de elección popular para el que está propuesto y nombre del Partido, Alianza o Asociación de Suscripción Popular que los presentó como candidato y causas de la impugnación.

Arto. 4.
Una vez presentada en tiempo y forma la impugnación a una candidatura se mandará a oír al Partido, Alianza o Asociación de Suscripción Popular que presentó el candidato impugnado para que dentro del tercer día conteste lo que tenga a bien sobre la impugnación presentada.

Arto. 5.
Una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, con la contestación o sin ella, el Consejo Supremo Electoral resolverá admitiendo o rechazando la impugnación de la candidatura que corresponda.

Arto. 6.
El Consejo Supremo Electoral en caso de ser admitida la impugnación de la candidatura correspondiente o resuelva de conformidad con el artículo 7 de la presente Resolución, junto con la notificación de ella, autorizará al Representante Legal del Partido, Alianza o Asociación de Suscripción Popular del candidato impugnado la sustitución del o los candidatos afectados, para lo cual se le concederá un período no mayor de cinco días improrrogables.

Arto. 7.
El Consejo Supremo Electoral en cumplimiento de la Constitución Política de la República, de la Ley Electoral y de las Leyes de la materia deberá calificar los candidatos presentados por las Organizaciones Políticas participantes en las elecciones y tomará en cuenta además los señalamientos de los ciudadanos sobre las candidaturas presentadas.

Arto. 8.
Una vez que el Consejo Supremo Electoral resuelva las impugnaciones y califique las candidaturas presentadas por las organizaciones políticas, mandará a publicar la lista definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial y en diarios de circulación nacional en la fecha señalada en el Calendario Electoral.

Arto. 9.
En caso de renuncia de un candidato presentado por los Partidos, Alianzas de Partidos Políticos o Asociaciones de Suscripción Popular ante el Consejo Supremo Electoral podrá ser sustituido por la misma Organización Política que lo presentó a más tardar cinco días después de notificado por el Consejo Supremo Electoral.

Arto. 10.
Una vez aprobadas por el Consejo Supremo Electoral, en forma definitiva, la lista de candidatos que participarán en las elecciones no podrán ser sustituidos. En caso de renuncia o de impugnación de un candidato considerada legítima por el Consejo Supremo Electoral, si es posterior a la aprobación en forma definitiva de la lista de candidatos y antes de la publicación en los diarios de circulación nacional o de la impresión de las Boletas Electorales correspondiente, el Consejo Supremo Electoral ordenará la exclusión del nombre del o los candidatos y el lugar que ocupará aparecerá en blanco.

Arto. 11.
En caso de error u omisión en el listado preliminar de candidatos publicados en los medios de comunicación social, el Consejo Supremo Electoral, de oficio o a solicitud de parte procederá a corregir el mismo.

Arto. 12.
Las presentes Normas y Procedimientos serán aplicables de igual forma para la calificación de las candidaturas presentadas ante el Consejo Supremo Electoral por las Organizaciones Políticas participantes en las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales de la Región Autónoma Atlántico Norte y Atlántico Sur a verificarse el 20 de octubre de 1996.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. (f). Rosa Marina Zelaya Velásquez, Presidenta; Braulio Lanuza Castellón, Vicepresidente; Roberto Rivas Reyes, Magistrado; Alfonso Callejas Deshon, Magistrado; Fernando Silva Espinosa, Magistrado y Rolando Rodríguez, Secretario de Actuaciones".

Es conforme su original, con el cual fue debidamente cotejado y libro la presente certificación en cuatro folios útiles que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Rolando Rodríguez Andino

Secretario de Actuaciones

Braulio Lanuza Castellón Carlos Báez Díaz

Vicepresidente Magistrado en Funciones

Fernando Silva Espinosa Roberto Rivas Reyes

Magistrado Magistrado

Rolando Rodríguez Andino

Secretario de Actuaciones



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