NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION DE CANDIDATOS
PRESENTADOS ANTE EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL POR LAS ORGANIZACIONES
POLITICAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES |
|
CONSIDERANDO
I
Que fue publicada la Lista preliminar de candidatos a elección
popular presentada por cada una de las organizaciones políticas
participantes en las elecciones que culminarán el 20 de
octubre de 1996.
II
Que con el objeto de garantizar el ejercicio, de manera ordenada,
del derecho de los partidos políticos, establecido en el
mencionado Arto. 89 de la Ley Electoral se hace necesario establecer
las presentes Normas y Procedimientos para la presentación,
tramitación y resolución de los recursos de impugnación
sobre candidaturas que tengan a bien presentar los partidos políticos
y alianzas de partidos políticos participantes en las elecciones.
III
Que el Arto. 173, numerales 5 y 6 de la Constitución Política
de Nicaragua y los artos. 10 y 186 de la Ley Electoral facultan
al Consejo Supremo Electoral a dictar las medidas necesarias sobre
las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.
Por Tanto,
En uso de sus facultades el Consejo Supremo Electoral acuerda
por unanimidad las siguientes regulaciones:
- Arto. 1.
- Los partidos políticos legalmente constituidos
participantes en las elecciones de forma individual o en alianzas
y que hayan presentado candidatos de elección popular en
el proceso electoral actualmente en marcha, podrán impugnar
la Lista preliminar de candidatos a cargos de elección
popular.
También podrán impugnar los miembros de las Organizaciones
Políticas participantes en las elecciones cuando consideren
se han afectado sus derechos partidarios en la selección
de los candidatos.
- Arto. 2.
- La impugnación será presentada ante la
Secretaría de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral
a más tardar dentro de tres días de publicada la
Lista preliminar de candidatos en cualquiera de los diarios de
circulación nacional.
- Arto. 3.
- El escrito de impugnación deberá contener
lo siguiente:
- Nombres, apellidos, generales de ley y firma del representante
legal del Partido o Alianza de Partido Político impugnante.
- Nombres, apellidos, generales de ley y firma del impugnante
que se considere afectado por la selección de candidatos,
así como nombre de la organización política
al cual pertenece.
- Nombres y apellidos del o los candidatos impugnados, cargo
de elección popular para el que está propuesto y
nombre del Partido, Alianza o Asociación de Suscripción
Popular que los presentó como candidato y causas de la
impugnación.
- Arto. 4.
- Una vez presentada en tiempo y forma la impugnación
a una candidatura se mandará a oír al Partido, Alianza
o Asociación de Suscripción Popular que presentó
el candidato impugnado para que dentro del tercer día conteste
lo que tenga a bien sobre la impugnación presentada.
- Arto. 5.
- Una vez vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, con la contestación o sin ella, el Consejo Supremo
Electoral resolverá admitiendo o rechazando la impugnación
de la candidatura que corresponda.
- Arto. 6.
- El Consejo Supremo Electoral en caso de ser admitida
la impugnación de la candidatura correspondiente o resuelva
de conformidad con el artículo 7 de la presente Resolución,
junto con la notificación de ella, autorizará al
Representante Legal del Partido, Alianza o Asociación de
Suscripción Popular del candidato impugnado la sustitución
del o los candidatos afectados, para lo cual se le concederá
un período no mayor de cinco días improrrogables.
- Arto. 7.
- El Consejo Supremo Electoral en cumplimiento de la Constitución
Política de la República, de la Ley Electoral y
de las Leyes de la materia deberá calificar los candidatos
presentados por las Organizaciones Políticas participantes
en las elecciones y tomará en cuenta además los
señalamientos de los ciudadanos sobre las candidaturas
presentadas.
- Arto. 8.
- Una vez que el Consejo Supremo Electoral resuelva las
impugnaciones y califique las candidaturas presentadas por las
organizaciones políticas, mandará a publicar la
lista definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial y
en diarios de circulación nacional en la fecha señalada
en el Calendario Electoral.
- Arto. 9.
- En caso de renuncia de un candidato presentado por los
Partidos, Alianzas de Partidos Políticos o Asociaciones
de Suscripción Popular ante el Consejo Supremo Electoral
podrá ser sustituido por la misma Organización Política
que lo presentó a más tardar cinco días después
de notificado por el Consejo Supremo Electoral.
- Arto. 10.
- Una vez aprobadas por el Consejo Supremo Electoral,
en forma definitiva, la lista de candidatos que participarán
en las elecciones no podrán ser sustituidos. En caso de
renuncia o de impugnación de un candidato considerada legítima
por el Consejo Supremo Electoral, si es posterior a la aprobación
en forma definitiva de la lista de candidatos y antes de la publicación
en los diarios de circulación nacional o de la impresión
de las Boletas Electorales correspondiente, el Consejo Supremo
Electoral ordenará la exclusión del nombre del o
los candidatos y el lugar que ocupará aparecerá
en blanco.
- Arto. 11.
- En caso de error u omisión en el listado preliminar
de candidatos publicados en los medios de comunicación
social, el Consejo Supremo Electoral, de oficio o a solicitud
de parte procederá a corregir el mismo.
- Arto. 12.
- Las presentes Normas y Procedimientos serán aplicables
de igual forma para la calificación de las candidaturas
presentadas ante el Consejo Supremo Electoral por las Organizaciones
Políticas participantes en las elecciones de Alcaldes,
Vicealcaldes y Concejales de la Región Autónoma
Atlántico Norte y Atlántico Sur a verificarse el
20 de octubre de 1996.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
junio de mil novecientos noventa y seis. (f). Rosa Marina Zelaya
Velásquez, Presidenta; Braulio Lanuza Castellón,
Vicepresidente; Roberto Rivas Reyes, Magistrado; Alfonso Callejas
Deshon, Magistrado; Fernando Silva Espinosa, Magistrado y Rolando
Rodríguez, Secretario de Actuaciones".
Es conforme su original, con el cual fue debidamente cotejado
y libro la presente certificación en cuatro folios útiles
que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los diez
días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
Rolando Rodríguez Andino
Secretario de Actuaciones