Lunes 8 de julio de 1996

La Audiencia Nacional debe decidir si un saharaui sigue siendo funcionario español

BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional decidirá mañana el recurso interpuesto por un hombre nacido en 1950 en El Aaiún que prestó servicios a la Administración española entre 1967 y 1976 como funcionario. Sin embargo, el Ministerio para las Administraciones Públicas le negó esta condición en 1994, por entender que perdió su nacionalidad española en 1976, al abandonar España su antigua provincia.

El recurrente alega que tal abandono no respetó la legalidad nacional ni internacional y reclama la reincorporación al servicio y el abono de los haberes atrasados. B. M. M. invoca su condición de funcionario de carrera desde el 1 de enero de 1967 hasta el 1 de junio de 1976 y alega que figuró en las plantillas funcionariales y percibió sueldos y asignaciones fijas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que hoy se encuentra, según su interpretación, en situación de excedencia forzosa.

Señala el saharaui que su último empleo fue de auxiliar administrativo del Servicio Provincial de Promoción Profesional Obrera, que simultaneó con el de jefe territorial de la Organización Juvenil Española, dependiente de la Secretaría General del Movimiento.

Frente a la resolución de la Administración, que considera que M. M. perdió «la nacionalidad española y consecuentemente su condición de funcionario» al producirse la descolonización del Sáhara occidental, el recurrente recuerda que no puede ser privado de su nacionalidad española de origen, ya que lo prohibe el artículo 11 de la Constitución. Impugna también el proceso descolonizador del Sáhara, por vulnerar el derecho a la libre determinación de los pueblos, según resoluciones de la Asamblea General de la ONU aceptadas por España.

Derecho internacional

El recurso, elaborado por la letrada María José Fisac, invoca el dictamen realizado por el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en 1975, según el cual incumbía a España, como potencia administradora, la protección de la integridad territorial, a pesar de lo cual realizó un acuerdo secreto que, según el recurrente, «carece de validez jurídica alguna».

Agrega que la ley de Descolonización del Sáhara de 1975 supuso «únicamente el abandono del territorio, no su descolonización». Y cita al internacionalista Julio Diego González Campos, actual magistrado del Tribunal Constitucional, para quien el abandono español del Sáhara fue «un abierto desafío a la comunidad internacional, que violó la Carta y resoluciones de la ONU».

Las alegaciones internacionales del recurso conducen a estimar que el abandono español del Sáhara, que no respetó la legalidad nacional ni internacional, según el recurrente, no puede determinar «la inexistencia de los vínculos legales que la propia legislación española estableció sobre las personas que nacieron en el territorio, siendo españoles desde su nacimiento».

El recurso impugna asimismo el decreto de 10 de agosto de 1976. Esta norma, derivada de la ley de Descolonización, estableció un supuesto «derecho a optar» entre la nacionalidad española y la condición de apátrida, derecho que el recurrente considera contrario a la Constitución.

La Audiencia Nacional tendrá que decidir mañana sobre el recurso de B. M. M., que reclama su condición de funcionario en excedencia forzosa desde junio de 1976, el reconocimiento de su derecho a percibir los haberes atrasados devengados desde que se le dejó de reconocer como tal y la reincorporación al servicio activo.


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