El
Gobierno aprueba una reforma restrictiva de la Ley de Extranjería
con ligeros retoques
El proyecto
definitivo ofrece garantías a quienes soliciten asilo y castiga
con dureza la contratación de irregulares
MIGUEL
GONZÁLEZ, Madrid
El Consejo
de Ministros dio luz verde a la reforma de la Ley de Extranjería
que, en palabras del titular de Interior, Jaime Mayor Oreja, resulta "indispensable
e inaplazable" para contrarrestar el efecto llamada que, a su juicio, ha
provocado la legislación que en diciembre pasado aprobaron todos
los grupos, salvo el PP.
El proyecto
del Gobierno, que modifica el 80% de los artículos de la ley vigente,
recorta drásticamente los derechos de los inmigrantes, sobre todo
los indocumentados, y amplía el margen de discrecionalidad de la
Administración para controlar el flujo de extranjeros. Aunque responsables
gubernamentales se mostraron dispuestos a admitir las sugerencias de las
organizaciones sociales representadas en el Foro para la Inmigración,
muy críticas con el borrador oficial difundido el pasado 13 de junio,
los cambios respecto a aquel texto han sido finalmente mínimos y
afectan especialmente al derecho de asilo y al castigo a los empresarios
que contraten irregulares. Debido a la celeridad impuesta a la reforma,
el Gobierno ha obviado el trámite de consulta al Consejo de Estado,
que podría haber despejado las dudas sobre la constitucionalidad
de algunas de las modificaciones propuestas.
A continuación
se detallan por apartados los puntos esenciales del proyecto del Gobierno:
Tutela
judicial efectiva.
La limitación del derecho a la tutela judicial efectiva era uno
de los aspectos más polémicos del primer borrador. El Ejecutivo
ha hecho una concesión formal, al renunciar a su propósito
inicial de enmendar el artículo 18.1. de la ley y reconocer este
derecho sólo a los extranjeros "que se hallen en España".
En teoría, por tanto, todos los inmigrantes, también los
rechazados en la frontera, pueden pedir amparo a los tribunales. Sin embargo,
la materialización de este derecho resulta más problemática,
pues sólo los que estén en España, según el
texto del Gobierno, dispondrán de asistencia jurídica gratuita
en los procedimientos que puedan conducir a su expulsión y únicamente
los residentes legales sin recursos podrán acceder a este beneficio
en cualquier litigio judicial.
Visado
y silencio administrativo.
Íntimamente ligado al derecho a la tutela judicial efectiva está
el marco de relaciones entre los inmigrantes y la Administración.
La ley señala que los procedimientos sobre extranjería respetarán
los principios de publicidad, contradicción, audiencia del interesado
y motivación de las resoluciones. Pero, a continuación, excluye
de este principio a los visados, cuya denegación sólo habrá
que motivar cuando la petición apele a la reagrupación familiar
o al trabajo por cuenta ajena. Además, al contrario de lo que impera
para los españoles, se aplica el silencio administrativo negativo,
de forma que las solicitudes no contestadas en tres meses se entienden
desestimadas. Como excepción, el silencio tiene efectos positivos
cuando se pida la prórroga de un permiso ya concedido de residencia
o trabajo.
Derechos
y libertades.
Los extranjeros irregulares sólo tendrán derecho a la
asistencia sanitaria y a la educación obligatoria, mientras que
los demás derechos -reunión, asociación, participación
pública, sindicación o huelga- quedan restringidos a los
legales. El Gobierno ha modificado su borrador inicial, que exigía
la condición de residente para poder sindicarse o participar en
una huelga, lo que excluía por ejemplo a los temporeros que, con
todos los papeles en regla, acuden a España para trabajar en una
campaña agrícola. En sentido contrario, ahora exige la residencia,
y no la mera estancia legal, que incluye a turistas o estudiantes, para
optar a un empleo público como laboral.
Asilo.
Una de las mejoras introducidas en el proyecto definitivo es la paralización
de cualquier procedimiento de expulsión o devolución de un
inmigrante que presente una solicitud de asilo. Al menos, hasta que sea
resuelta o inadmitida a trámite. El borrador inicial del Gobierno
señalaba que la petición de asilo no suspendía el
procedimiento de expulsión si se presentaba una vez que el éste
ya se había iniciado.
Sanción
a los empresarios. El texto aprobado ayer endurece las sanciones
para los empresarios que contraten a inmigrantes sin permiso de trabajo.
Incurrirá en falta muy grave, castigada con multa de hasta 10.000.000
de pesetas, no sólo quien contrate habitualmente a trabajadores
irregulares, como ocurría hasta ahora, sino también quien
lo haga una sola vez, por lo que cada contrato dará lugar a una
infracción.
Regularización
permanente. El Gobierno mantiene el mecanismo de regularización
permanente incluido en su primer borrador: podrán acceder a la residencia
-se trata de una posibilidad, no de un derecho- quienes hayan tenido en
su momento un permiso de residencia que no lograron renovar y quienes puedan
acreditar una permanencia continuada en España de al menos cinco
años. La ley vigente sólo exige un plazo de dos años
y se basa en el empadronamiento. Mayor Oreja aseguró ayer que Francia
es el único país europeo con una fórmula similar y
que su plazo es más largo, de 10 años.
Más
expulsiones. El proyecto aprobado ayer confirma la intención
del Gobierno de que encontrarse irregularmente o España, por carecer
de permiso o tenerlo caducado o trabajar sin autorización, sea causa
suficiente para resultar expulsado. El ministro del Interior afirmó
ayer que la ley vigente, que sólo permite imponer multas en esos
supuestos, "limita" la posibilidad de expulsar en el 75% de los casos en
que se hacía antes. Con la reforma prevista, los irregulares podrán
ser expulsados en 48 horas con un procedimiento que se llamará "preferente"
y no "de urgencia" como en la versión inicial.
Reagrupamiento
familiar.
Este derecho, que es del residente extranjero y no del familiar, queda
tasado, eliminándose la posibilidad de incluir, como hasta ahora,
"a cualquier familiar respecto del que se justifique la necesidad de autorizar
su residencia en España por razones humanitarias".
|