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LAS CLAVES DE LA REFORMA
 
El Gobierno aprueba una reforma restrictiva de la Ley de Extranjería con ligeros retoques 

El proyecto definitivo ofrece garantías a quienes soliciten asilo y castiga con dureza la contratación de irregulares 

MIGUEL GONZÁLEZ, Madrid 

El Consejo de Ministros dio luz verde a la reforma de la Ley de Extranjería que, en palabras del titular de Interior, Jaime Mayor Oreja, resulta "indispensable e inaplazable" para contrarrestar el efecto llamada que, a su juicio, ha provocado la legislación que en diciembre pasado aprobaron todos los grupos, salvo el PP.

El proyecto del Gobierno, que modifica el 80% de los artículos de la ley vigente, recorta drásticamente los derechos de los inmigrantes, sobre todo los indocumentados, y amplía el margen de discrecionalidad de la Administración para controlar el flujo de extranjeros. Aunque responsables gubernamentales se mostraron dispuestos a admitir las sugerencias de las organizaciones sociales representadas en el Foro para la Inmigración, muy críticas con el borrador oficial difundido el pasado 13 de junio, los cambios respecto a aquel texto han sido finalmente mínimos y afectan especialmente al derecho de asilo y al castigo a los empresarios que contraten irregulares. Debido a la celeridad impuesta a la reforma, el Gobierno ha obviado el trámite de consulta al Consejo de Estado, que podría haber despejado las dudas sobre la constitucionalidad de algunas de las modificaciones propuestas.

A continuación se detallan por apartados los puntos esenciales del proyecto del Gobierno:

Tutela judicial efectiva. La limitación del derecho a la tutela judicial efectiva era uno de los aspectos más polémicos del primer borrador. El Ejecutivo ha hecho una concesión formal, al renunciar a su propósito inicial de enmendar el artículo 18.1. de la ley y reconocer este derecho sólo a los extranjeros "que se hallen en España". En teoría, por tanto, todos los inmigrantes, también los rechazados en la frontera, pueden pedir amparo a los tribunales. Sin embargo, la materialización de este derecho resulta más problemática, pues sólo los que estén en España, según el texto del Gobierno, dispondrán de asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que puedan conducir a su expulsión y únicamente los residentes legales sin recursos podrán acceder a este beneficio en cualquier litigio judicial.

Visado y silencio administrativo. Íntimamente ligado al derecho a la tutela judicial efectiva está el marco de relaciones entre los inmigrantes y la Administración. La ley señala que los procedimientos sobre extranjería respetarán los principios de publicidad, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Pero, a continuación, excluye de este principio a los visados, cuya denegación sólo habrá que motivar cuando la petición apele a la reagrupación familiar o al trabajo por cuenta ajena. Además, al contrario de lo que impera para los españoles, se aplica el silencio administrativo negativo, de forma que las solicitudes no contestadas en tres meses se entienden desestimadas. Como excepción, el silencio tiene efectos positivos cuando se pida la prórroga de un permiso ya concedido de residencia o trabajo.

Derechos y libertades. Los extranjeros irregulares sólo tendrán derecho a la asistencia sanitaria y a la educación obligatoria, mientras que los demás derechos -reunión, asociación, participación pública, sindicación o huelga- quedan restringidos a los legales. El Gobierno ha modificado su borrador inicial, que exigía la condición de residente para poder sindicarse o participar en una huelga, lo que excluía por ejemplo a los temporeros que, con todos los papeles en regla, acuden a España para trabajar en una campaña agrícola. En sentido contrario, ahora exige la residencia, y no la mera estancia legal, que incluye a turistas o estudiantes, para optar a un empleo público como laboral.

Asilo. Una de las mejoras introducidas en el proyecto definitivo es la paralización de cualquier procedimiento de expulsión o devolución de un inmigrante que presente una solicitud de asilo. Al menos, hasta que sea resuelta o inadmitida a trámite. El borrador inicial del Gobierno señalaba que la petición de asilo no suspendía el procedimiento de expulsión si se presentaba una vez que el éste ya se había iniciado.

Sanción a los empresarios. El texto aprobado ayer endurece las sanciones para los empresarios que contraten a inmigrantes sin permiso de trabajo. Incurrirá en falta muy grave, castigada con multa de hasta 10.000.000 de pesetas, no sólo quien contrate habitualmente a trabajadores irregulares, como ocurría hasta ahora, sino también quien lo haga una sola vez, por lo que cada contrato dará lugar a una infracción.

Regularización permanente. El Gobierno mantiene el mecanismo de regularización permanente incluido en su primer borrador: podrán acceder a la residencia -se trata de una posibilidad, no de un derecho- quienes hayan tenido en su momento un permiso de residencia que no lograron renovar y quienes puedan acreditar una permanencia continuada en España de al menos cinco años. La ley vigente sólo exige un plazo de dos años y se basa en el empadronamiento. Mayor Oreja aseguró ayer que Francia es el único país europeo con una fórmula similar y que su plazo es más largo, de 10 años.

Más expulsiones. El proyecto aprobado ayer confirma la intención del Gobierno de que encontrarse irregularmente o España, por carecer de permiso o tenerlo caducado o trabajar sin autorización, sea causa suficiente para resultar expulsado. El ministro del Interior afirmó ayer que la ley vigente, que sólo permite imponer multas en esos supuestos, "limita" la posibilidad de expulsar en el 75% de los casos en que se hacía antes. Con la reforma prevista, los irregulares podrán ser expulsados en 48 horas con un procedimiento que se llamará "preferente" y no "de urgencia" como en la versión inicial.

Reagrupamiento familiar. Este derecho, que es del residente extranjero y no del familiar, queda tasado, eliminándose la posibilidad de incluir, como hasta ahora, "a cualquier familiar respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias". 

Diario El País S.L - www.elpais.es