El Tribunal Supremo
eleva la condena de Luis Roldán de 28 a 31 años de cárcel
Añade otro delito, el de falsedad documental, a los cometidos
por el ex director de la Guardia Civil
JOSÉ MARÍA IRUJO, Madrid
El Tribunal Supremo aumentó ayer de 28 a a 31 años
de cárcel la condena impuesta a Luis Roldán, ex director
general de la Guardia Civil, al ratificar los delitos de malversación,
estafa, cohecho y contra Hacienda por los que fue condenado en 1998 por
la Audiencia de Madrid y añadir uno nuevo: falsedad en documento
mercantil. La sentencia también aumenta la pena de su testaferro,
Jorge Esparza, de 9 a 12 años, y condena a Elisa Rodríguez
y Agustín Blázquez a dos años y seis meses de prisión
por cohecho. El general Manuel Llaneras es condenado asimismo a ocho años
de inhabilitación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado también
la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Blanca Rodríguez-Porto,
esposa de Luis Roldán, por un delito de encubrimiento y otro contra
la Hacienda pública. Además, falla que es responsable civil
del delito de malversación de caudales públicos del que fue
encubridora y la obliga a responder del pago de la indemnización
de 578.905.000 pesetas que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a su
marido.
Blanca Rodríguez-Porto y Jorge Esparza, ex director comercial
de Huarte, que se encontraban en libertad provisional y pendientes de la
sentencia del Tribunal Supremo ingresarán en prisión en los
próximos días para iniciar el cumplimiento de su pena. Roldán
cumplirá cinco años de encarcelamiento el próximo
mes de febrero. El ex director de la Guardia Civil, de 55 años,
ingresó en la prisión de Brieva (Ävila) en 1995 tras
el final de su rocambolesca fuga.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente es Cándido Conde Pumpido,
ha sido un jarro de agua fría para todos los procesados. El alto
tribunal ha atendido casi todas las peticiones de los fiscales Alejandro
Luzón y Daniel Campos, que recurrieron el fallo de la Audiencia
de Madrid, del 26 de febrero de 1998, y pidieron que se condenara a Roldán
y Esparza por un delito de falsedad en documento mercantil por el que entonces
fueron absueltos.
El fallo reconoce "la evidente" conexión entre los delitos de
malversación y cohecho por el que fueron condenados Roldán
y Esparza con el de falsedad. "La mecánica falsaria tuvo por objeto
lograr la ocultación de los fondos procedentes de los gastos reservados,
así como de los que provenían de las cantidades pagadas por
las empresas constructoras", dice.
La absolución de Elisa Rodríguez, ex compañera
sentimental de Roldán, y de Agustín Blázquez por el
cobro de comisiones ilegales a la constructora Aspica, que, según
la Audiencia de Madrid, habían prescrito, fue también recurrida
por los fiscales. Ahora el Supremo ha atendido a su petición y condenado
a ambos a una pena de dos años y seis meses de prisión, una
multa de 25 millones de pesetas y siete años de inhabilitación
para ejercer cualquier cargo público.
El único procesado que ha conseguido salvarse de la condena ha
sido Jorge Prieto Pardina, que fue absuelto de un delito de falsedad por
haber prescrito. Prieto, ex director de una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya
en Madrid, diseñó un complejo sistema para ocultar los cheques
que Roldán ingresaba en sus cuentas.
El Supremo hace suya parte de la sentencia de la Audiencia de Madrid
y asegura en el capítulo de los hechos probados que Roldán
"desarrolló una incesante actividad delictiva amparado en su cargo
público con la finalidad de enriquecerse ilícitamente. Se
apropió de fondos públicos destinados a fondos reservados;
exigió y obtuvo de las empresas constructoras adjudicatarias de
la Guardia Civil el pago de elevadas comisiones a cambio de tales adjudicaciones;
consiguió de otras empresas, mediante engaño, el pago de
determinadas sumas de dinero para la prestación de unos supuestos
servicios de seguridad, que nunca se llegaron a efectuar; ocultó
el considerable patrimonio que alcanzó a la Hacienda Pública;
creó una sociedad, Europe Capital SL, para cobijar en ella parte
de sus ganancias ilícitas y se valió a través de otros
procesados de una mecánica de ocultación de las mismas, en
España y en Suiza, para mantener su opacidad".
Empresas constructoras
El tribunal asegura que Esparza, "con pleno conocimiento de su origen",
se encargó de gestionar materialmente los cheques y en ocasiones
el dinero en los que se instrumentaban los fondos reservados y los pagos
recibidos de las empresas constructoras, así como de Prieto Pardina,
que estableció en las diversas sucursales del Banco Bilbao Vizcaya
donde trabajó una mecánica de ocultación de los ilícitos
medios de pago.
Sobre los fondos reservados la sentencia del Supremo señala que
Roldán, "en lugar de aplicarlos a los fines legalmente previstos,
es decir a sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del
Estado y, en concreto, a la prevención de la delincuencia, el mantenimiento
del orden público y la lucha antiterrorista, se apropió de
parte de estos fondos ordenando a miembros de su secretaría de despacho
y de su escolta personal que ingresaran en sus cuentas diversas cantidades,
cuya procedencia desconocían".
El fallo añade que el ex director de la Guardia Civil cobró
sobresueldos millonarios durante los años 1987, 1988 , 1989, 1990,
1991, 1992 y 1993 y "los hizo suyos aun conociendo la procedencia de tales
pagos".
El general Llaneras, condenado por
prevaricación
J. M. I, Madrid
Una de las sorpresas de la sentencia emitida ayer por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo ha sido la condena a ocho años de inhabilitación
especial para cualquier empleo o cargo público al general Manuel
Llaneras Baquero, fiel colaborador de Luis Roldán, por cooperador
necesario en un delito continuado de prevaricación (dictar a sabiendas
resoluciones injustas). Responsable de obras de la Guardia Civil, Llaneras
había sido absuelto por la Audiencia de Madrid.
El fallo "conlleva la privación definitiva del empleo o cargo
de general de la Guardia Civil que ostenta el penado, así como los
honores que le sean anejos y también la incapacidad para obtener
el mismo u otros análogos puestos de mando en fuerzas de seguridad
durante el tiempo de la condena". En la actualidad, Llaneras se encuentra
retirado del servicio activo.
El Supremo señala que, si Roldán "no hubiera contado con
la garantía de que el responsable de la tramitación de expedientes
se adaptaría en todo caso en su propuesta a la decisión ya
adoptada, no habría podido concertar previamente la adjudicación
con las empresas contratistas, pactando e incluso percibiendo con anticipación
las correspondientes comisiones".
También asegura que Llaneras accedió a transformar los
expedientes de adjudicación de obras "en una mera cobertura de una
decisión ya adoptada de antemano" y que esa actitud constituyó
"una aportación indispensable sin la cual el delito no podría
haberse efectuado". En este sentido, apunta que las propuestas técnicas
de adjudicación de obras en las que se comprometían miles
de millones del erario público coincidían siempre "con la
voluntad o el capricho de Roldán".
Para el tribunal, la relación entre Roldán y Llaneras
fue "un mutuo intercambio de favores". Llaneras recomendó a constructores
a los que se les dieron miles de millones en obras. |