El País Digital
Miércoles 
22 diciembre 
1999 - Nº 1328
 
ESPAÑA
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El Tribunal Supremo eleva la condena de Luis Roldán de 28 a 31 años de cárcel 

Añade otro delito, el de falsedad documental, a los cometidos por el ex director de la Guardia Civil 

JOSÉ MARÍA IRUJO, Madrid 
El Tribunal Supremo aumentó ayer de 28 a a 31 años de cárcel la condena impuesta a Luis Roldán, ex director general de la Guardia Civil, al ratificar los delitos de malversación, estafa, cohecho y contra Hacienda por los que fue condenado en 1998 por la Audiencia de Madrid y añadir uno nuevo: falsedad en documento mercantil. La sentencia también aumenta la pena de su testaferro, Jorge Esparza, de 9 a 12 años, y condena a Elisa Rodríguez y Agustín Blázquez a dos años y seis meses de prisión por cohecho. El general Manuel Llaneras es condenado asimismo a ocho años de inhabilitación. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado también la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Blanca Rodríguez-Porto, esposa de Luis Roldán, por un delito de encubrimiento y otro contra la Hacienda pública. Además, falla que es responsable civil del delito de malversación de caudales públicos del que fue encubridora y la obliga a responder del pago de la indemnización de 578.905.000 pesetas que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a su marido.
 
 

Blanca Rodríguez-Porto y Jorge Esparza, ex director comercial de Huarte, que se encontraban en libertad provisional y pendientes de la sentencia del Tribunal Supremo ingresarán en prisión en los próximos días para iniciar el cumplimiento de su pena. Roldán cumplirá cinco años de encarcelamiento el próximo mes de febrero. El ex director de la Guardia Civil, de 55 años, ingresó en la prisión de Brieva (Ävila) en 1995 tras el final de su rocambolesca fuga.
 
 

La sentencia del Supremo, cuyo ponente es Cándido Conde Pumpido, ha sido un jarro de agua fría para todos los procesados. El alto tribunal ha atendido casi todas las peticiones de los fiscales Alejandro Luzón y Daniel Campos, que recurrieron el fallo de la Audiencia de Madrid, del 26 de febrero de 1998, y pidieron que se condenara a Roldán y Esparza por un delito de falsedad en documento mercantil por el que entonces fueron absueltos.
 
 

El fallo reconoce "la evidente" conexión entre los delitos de malversación y cohecho por el que fueron condenados Roldán y Esparza con el de falsedad. "La mecánica falsaria tuvo por objeto lograr la ocultación de los fondos procedentes de los gastos reservados, así como de los que provenían de las cantidades pagadas por las empresas constructoras", dice.
 
 

La absolución de Elisa Rodríguez, ex compañera sentimental de Roldán, y de Agustín Blázquez por el cobro de comisiones ilegales a la constructora Aspica, que, según la Audiencia de Madrid, habían prescrito, fue también recurrida por los fiscales. Ahora el Supremo ha atendido a su petición y condenado a ambos a una pena de dos años y seis meses de prisión, una multa de 25 millones de pesetas y siete años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público.
 
 

El único procesado que ha conseguido salvarse de la condena ha sido Jorge Prieto Pardina, que fue absuelto de un delito de falsedad por haber prescrito. Prieto, ex director de una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya en Madrid, diseñó un complejo sistema para ocultar los cheques que Roldán ingresaba en sus cuentas.
 
 

El Supremo hace suya parte de la sentencia de la Audiencia de Madrid y asegura en el capítulo de los hechos probados que Roldán "desarrolló una incesante actividad delictiva amparado en su cargo público con la finalidad de enriquecerse ilícitamente. Se apropió de fondos públicos destinados a fondos reservados; exigió y obtuvo de las empresas constructoras adjudicatarias de la Guardia Civil el pago de elevadas comisiones a cambio de tales adjudicaciones; consiguió de otras empresas, mediante engaño, el pago de determinadas sumas de dinero para la prestación de unos supuestos servicios de seguridad, que nunca se llegaron a efectuar; ocultó el considerable patrimonio que alcanzó a la Hacienda Pública; creó una sociedad, Europe Capital SL, para cobijar en ella parte de sus ganancias ilícitas y se valió a través de otros procesados de una mecánica de ocultación de las mismas, en España y en Suiza, para mantener su opacidad".
 
 

Empresas constructoras
 
 

El tribunal asegura que Esparza, "con pleno conocimiento de su origen", se encargó de gestionar materialmente los cheques y en ocasiones el dinero en los que se instrumentaban los fondos reservados y los pagos recibidos de las empresas constructoras, así como de Prieto Pardina, que estableció en las diversas sucursales del Banco Bilbao Vizcaya donde trabajó una mecánica de ocultación de los ilícitos medios de pago.
 
 

Sobre los fondos reservados la sentencia del Supremo señala que Roldán, "en lugar de aplicarlos a los fines legalmente previstos, es decir a sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado y, en concreto, a la prevención de la delincuencia, el mantenimiento del orden público y la lucha antiterrorista, se apropió de parte de estos fondos ordenando a miembros de su secretaría de despacho y de su escolta personal que ingresaran en sus cuentas diversas cantidades, cuya procedencia desconocían".
 
 

El fallo añade que el ex director de la Guardia Civil cobró sobresueldos millonarios durante los años 1987, 1988 , 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 y "los hizo suyos aun conociendo la procedencia de tales pagos". 

El general Llaneras, condenado por prevaricación 

J. M. I, Madrid 
Una de las sorpresas de la sentencia emitida ayer por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido la condena a ocho años de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público al general Manuel Llaneras Baquero, fiel colaborador de Luis Roldán, por cooperador necesario en un delito continuado de prevaricación (dictar a sabiendas resoluciones injustas). Responsable de obras de la Guardia Civil, Llaneras había sido absuelto por la Audiencia de Madrid.
 
 

El fallo "conlleva la privación definitiva del empleo o cargo de general de la Guardia Civil que ostenta el penado, así como los honores que le sean anejos y también la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos puestos de mando en fuerzas de seguridad durante el tiempo de la condena". En la actualidad, Llaneras se encuentra retirado del servicio activo.
 
 

El Supremo señala que, si Roldán "no hubiera contado con la garantía de que el responsable de la tramitación de expedientes se adaptaría en todo caso en su propuesta a la decisión ya adoptada, no habría podido concertar previamente la adjudicación con las empresas contratistas, pactando e incluso percibiendo con anticipación las correspondientes comisiones".
 
 

También asegura que Llaneras accedió a transformar los expedientes de adjudicación de obras "en una mera cobertura de una decisión ya adoptada de antemano" y que esa actitud constituyó "una aportación indispensable sin la cual el delito no podría haberse efectuado". En este sentido, apunta que las propuestas técnicas de adjudicación de obras en las que se comprometían miles de millones del erario público coincidían siempre "con la voluntad o el capricho de Roldán".
 
 

Para el tribunal, la relación entre Roldán y Llaneras fue "un mutuo intercambio de favores". Llaneras recomendó a constructores a los que se les dieron miles de millones en obras. 

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