Jueves 27 abril 2000 - Nº 1455
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ESPAÑA
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Galindo y Elgorriaga,
condenados a 71 años
El tribunal califica los hechos como asesinato pero no aprecia la existencia de banda armada
JOSÉ YOLDI, Madrid
El plan se concretó en el secuestro de los etarras José
Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, ocurrido el 15 de octubre de
1983. El tribunal, integrado por Siro García, como presidente, Manuel
Fernández de Prado, como ponente, y Carlos Cezón, considera
que Elgorriaga proporcionó el lugar idóneo, el palacio La
Cumbre; Galindo, como superior, dio órdenes e instrucciones; Vaquero,
como eslabón de la cadena de mando, las transmitió y Dorado
y Bayo intervinieron en la realización "material", junto con otras
personas que no han sido juzgadas.
El tribunal llega por esa vía a la conclusión de que los
cinco intervinieron en el asesinato y la detención ilegal de Lasa
y Zabala, aunque no identifica a las personas que participaron en el secuestro,
ni a los que dispararon contra los etarras. Los cinco se prevalieron de
su condición de funcionarios públicos.
La sentencia establece que no se ha podido probar que los secuestrados
hubieran sido torturados durante los interrogatorios, por la total ausencia
de partes blandas en los restos hallados, a pesar de que señala
que las vendas encontradas en los cadáveres desnudos de los etarras
constituyen un indicio de ello. Por esa razón absuelve a los acusados
de los delitos de lesiones o torturas de los que estaban acusados.
"Hecho puntual"
La Sala estima que el grupo que formaban los condenados no constituía
una banda armada. Los magistrados siguen la doctrina expuesta en la sentencia
del caso Marey y señalan que los secuestros y asesinatos
de Lasa y Zabala fueron un hecho puntual, ya que en este juicio no se ha
demostrado que la estructura clandestina integrada por Elgorriaga, Galindo
y sus hombres participara en otras acciones delictivas de los GAL y por
tanto no se puede deducir una estabilidad en el tiempo y no se puede inferir
que el grupo tuvieran como finalidad subvertir el orden constitucional
o alterar la paz pública. Además, los cinco condenados deberán
indemnizar con 25 millones de pesetas a los herederos de cada uno de los
etarras. En caso de impago se establece la responsabilidad del Estado.
Todos los acusados, a excepción de Felipe Bayo, hicieron público
ayer un comunicado en el que proclamaban su inocencia y anunciaban que
presentarán el recurso correspondiente ante el Tribunal Supremo.
Galindo, Elgorriaga, Vaquero, Vera y Argote acudieron por la mañana
a recoger la sentencia en la Audiencia Nacional y en ese momento no quisieron
hacer valoraciones sobre la sentencia. Por la tarde, en el comunicado,
señalaron que en el juicio se ha demostrado su inocencia y su falta
de relación con los hechos por los que han sido condenados y precisan
que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha sido "respetuosa con la
legalidad, con los principios constitucionales y compatible con la verdad".
Ingreso en prisión
El teniente fiscal Jesús Santos anunció que en este caso
piensa actuar igual que en otros, y que a la vista de las elevadas penas
impuestas solicitará una vistilla en la que requerirá el
ingreso en prisión de los tres condenados, Elgorriaga, Galindo y
Vaquero, que permanecen en libertad bajo fianza.
El fiscal, sin embargo, no quiso pronunciarse todavía sobre si
presentará recurso contra la sentencia por no apreciar la existencia
de delito de pertenencia a banda armada para los cinco principales acusados
o de encubrimiento para los acusados Rafael Vera y Jorge Argote.
Las acusaciones también han anunciado que pedirán el ingreso
en prisión de Galindo, Elgorriaga y Vaquero y que estudiarán
si recurren la sentencia.
El tribunal se ha basado para construir la sentencia condenatoria en
los testimonios del policía Ángel López Carrillo y
el contrabandista Pedro Luis Miguéliz, Txofo, así
como en las declaraciones del procesado Felipe Bayo. Los magistrados razonan
que López Carrillo y Txofo no se conocían entre sí
y que sus testimonios coinciden en lo esencial, que Lasa y Zabala fueron
secuestrados en Francia en octubre de 1983 por orden de Galindo, fueron
trasladados a La Cumbre, donde fueron interrogados y finalmente trasladados
a un paraje de Alicante, donde fueron asesinados. Esas manifestaciones
se ven corroborados, según el tribunal, por las declaraciones incriminatorias
de Bayo.
La sentencia analiza las declaraciones y retractaciones de Bayo y el
tribunal concluye que las declaraciones más verosímiles son
las efectuadas por el procesado en agosto de 1997 cuando reconocía
que él y Dorado habían interrogado a Lasa y Zabala en La
Cumbre por orden de Galindo y Vaquero y en presencia de Elgorriaga.
El tribunal da especial relevancia a lo dicho por Bayo en el juicio
al hacer uso del derecho a la última palabra. Bayo explicó
que la desesperación que le produjo sentirse abandonado por Galindo,
"que había vuelto la grupa de su caballo dejándoles a él
y a Dorado en el frente" le llevó a montar las declaraciones de
agosto de 1997. Los magistrados deducen que "de ser cierto que no habían
intervenido en la comisión de los hechos, no podían sentirse
abandonados por Galindo: si éste nada sabía, nada podía
decir para ayudarles; sólo partiendo de que [Dorado y Bayo] habían
actuado cumpliendo las órdenes de Galindo podía entenderse
que estando ellos en la cárcel se sintiesen abandonados por su superior".
La Sala considera que carece de credibilidad la afirmación de
Bayo de que la cinta grabada en la cárcel, en la que se habla de
la elaboración de una coartada que fuera respaldada por Galindo,
está manipulada. El tribunal menciona la cinta de vídeo aportada
por el letrado Jorge Argote como elemento de la credibilidad del testimonio
de Txofo. "Argote trata de que se desdiga y el testigo insiste en que dijo
la verdad, aunque le dieran siete millones", señala la sentencia.
De la cinta, según los magistrados no se desprende que Txofo mintiera, sino que pudo tener tentaciones de no declarar en el juicio y salir del país. J. Y, Madrid
La sentencia declara probado que Argote logró que el acusado
Felipe Bayo, que era su cliente, recibiese seis millones de pesetas para
pagar un curso de piloto en Estados Unidos y otros dos millones para sufragar
los gastos del tratamiento psiquiátrico que había recibido
en la clínica López Ibor, pero no que esa conducta esté
vinculada con el secuestro de los etarras.
Además, la sentencia declara que no está probado el origen
de los fondos y que no consta que procediesen de Rafael Vera o de los fondos
reservados del Ministerio del Interior.
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