El País DigitalLunes
25 mayo
1998 - Nº 752

El final de los GAL

Claves del juicio a Barrionuevo y Vera por el secuestro de Marey, que se inicia hoy en el Tribunal Supremo

JULIO M. LÁZARO,

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Quince años después de que un papel con la siglas de los Grupos Antiterroristas de Liberación apareciese en un bolsillo de Segundo Marey, un español residente en Francia secuestrado al ser confundido con un etarra, el final de los GAL se escribirá a partir de hoy, lunes, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El entonces ministro del Interior, José Barrionuevo, y el director para la Seguridad del Estado, Rafael Vera, encabezan la lista de responsables de la lucha antiterrorista acusados por el fiscal de utilizar contra ETA sus mismos métodos.

El escenario reúne a 12 acusados frente a 11 jueces, pero en su entorno convive un entramado de intereses políticos de primera magnitud sembrado de presiones, promesas, amenazas y venganzas. El fiscal reclama penas de hasta 23 años cárcel para Barrionuevo y Vera, en tanto los abogados jugarán la baza de la prescripción de todos los delitos para eludir, o al menos minimizar, las posibles condenas. Ésta es la historia del caso y las principales claves del proceso.

• El secuestro. Desde un punto de vista técnico, el secuestro de Segundo Marey en su domicilio de Hendaya (Francia) y su introducción en España merecen un puesto de honor en la antología de la chapuza. Lo ejecutaron mercenarios franceses con escasa preparación, de forma violenta y ante testigos que facilitan la matrícula del vehículo utilizado. Uno de los secuestradores fue capturado por la policía francesa. Los otros dos pusieron sobre aviso a todo el puesto fronterizo de Dancharinea. Tras arduas gestiones para introducir en España al secuestrado, Marey fue llevado en una romería de secuestradores y policías hasta una recóndita cabaña cántabra, tan inhóspita como permiten deducir las 12.000 pesetas invertidas en alquilarla. Todo para descubrir que habían errado el objetivo y en vez de a un peligroso etarra tenían entre sus manos a un aterrorizado empleado que no entendía nada.

En la noche del 4 de diciembre de 1983, dos mercenarios franceses contratados por el policía José Amedo llaman al domicilio de Segundo Marey, un español natural de Irún pero residente en la localidad francesa de Hendaya. Tras unos momentos de forcejeo consiguen reducirle y le introducen en un Peugeot 505 gris, conducido por otro mercenario, que poco después sería detenido. En realidad el objetivo no era Marey, sino el etarra Mikel Lujua, pero el error no se descubriría hasta varias horas después.

Dos meses atrás, en octubre de 1983, el secuestro por ETA del capitán de Farmacia Martín Barrios había originado la desesperada intentona de capturar a un miembro de la banda terrorista para dar con el paradero del militar. La operación se saldó con un clamoroso desastre: un inspector de policía y tres geos enviados a Francia fueron detenidos y encarcelados por las autoridades francesas. Al día siguiente, 19 de octubre, aparecía con un tiro en la nuca el cuerpo sin vida del capitán Martín Barrios.

A comienzos de los años ochenta el terrorismo se cobraba en España alrededor de 120 vidas al año, un promedio de un muerto cada tres días. Con ETA bien asentada en el santuario francés y ante la escasa colaboración gala, comienza a germinar la idea, «en distintos ambientes políticos gubernamentales y del PSOE», dice el acta de acusación fiscal, de combatir a los terroristas con sus propias armas. En realidad la idea era muy anterior, ya que durante la década de los setenta y hasta la llegada del PSOE al poder habían cometido atentados en el País Vasco y en Francia la Triple A, el Batallón Vasco Español (BVE), los Comandos Antimarxistas, los Grupos Armados Españoles y Antiterrorismo ETA (ATE).

El asesinato del capitán Martín Barrios sirve de detonante, según el acta de acusación, para que el ministro del Interior, José Barrionuevo, y el director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, autoricen represalias contra ETA en Francia, idea en la que coincidía el entonces secretario general del PSOE en Vizcaya, Ricardo García Damborenea. El asunto había sido estudiado a nivel teórico por el Cesid en una nota de despacho fechada el 6 de julio de 1983, que considera como opción más aconsejable la «desaparición por secuestro».

Con los geos encarcelados en Francia, se proyecta el secuestro de otro destacado etarra, Mikel Lujua. La planificación queda a cargo del jefe de la Lucha Antiterrorista, Francisco Álvarez, y del jefe de la Brigada de Información de Bilbao, Miguel Planchuelo. De los contactos y la contratación de mercenarios se encarga José Amedo, mientras otro inspector, Francisco Sáiz Oceja, alquila una cabaña próxima a Colindres (Cantabria) para llevar al secuestrado.

A las 19.50 del domingo 4 de diciembre de 1983 los mercenarios Mohand Talbi y Jean Pierre Echalier ejecutan el secuestro de Marey, al que, a pesar de sus 51 años y su aspecto avejentado, confunden con Lujua. Amedo tiene instrucciones de esperar en España el paso del vehículo con el secuestrado, pero éste no llega. Por fin le ordenan encaminarse al puesto fronterizo navarro de Dancharinea.

Para cuando llega Amedo, la presencia del mercenario Mohand Talbi con Marey ha provocado un festival de llamadas, consultas y comprobaciones entre el jefe de puesto de la Guardia Civil y la cadena de mando, en las que, según la acusación, interviene hasta Rafael Vera.

Vencidas, ya de madrugada, las dificultades, Talbi, Echalier, Amedo y otros dos policías, Sáiz Oceja y Julio Hierro, se encaminan a la cabaña de Colindres, donde el secuestrado permanecería encapuchado hasta su liberación, 10 días después, al otro lado de la frontera. En las labores de vigilancia participarán también los inspectores Luis Hens, José Ramón Corujo y Michel Domínguez.

En los días siguientes, Sancristóbal y Damborenea redactan varios comunicados en los que dan un plazo de 48 horas para liberar a los geos detenidos en Francia, bajo amenaza de ejecutar al secuestrado. El día 8, la Corte de Acusación de Pau ordena la libertad de los policías españoles, que cruzan de inmediato la frontera.

El secuestro de Marey termina en la madrugada del 14 de diciembre. Cinco de los policías cruzan la frontera con él y le dejan un kilómetro dentro de territorio francés.

• La instrucción. El sumario por el secuestro de Segundo Marey fue investigado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón durante la instrucción del caso Amedo, abierto en 1988 a José Amedo y Michel Domínguez, que se saldó con condenas de 108 años de prisión para cada uno. Por falta de pruebas, el secuestro de Marey quedó como uno más de los atentados de los GAL, sin resolver. Hasta el regreso de Garzón a su juzgado, tras su desengañado periplo político como número 2 del PSOE por Madrid. Meses antes de que, en diciembre de 1994, Garzón iniciase la segunda etapa del caso GAL con el fulminante encarcelamiento de los jefes de Amedo y Domínguez, en la Audiencia Nacional ya se rumoreaba que el magistrado tenía mordidas las cuentas abiertas a los ex policías en Suiza.

En diciembre de 1994, las confesiones que Amedo y Domínguez hacen a Garzón desde su nueva posición de arrepentidos, y que aparecen convenientemente anticipadas en un serial del diario El Mundo, dejan escaso margen para los formalismos. Las cuentas abiertas en Suiza a nombre de las mujeres de Amedo y Domínguez, en las que se han llegado a ingresar alrededor de 400 millones de pesetas, las declaraciones que involucran directamente a sus jefes, al gobernador civil Sancristóbal y a Damborenea en el secuestro, la ubicación de la cabaña de Colindres y tantos otros detalles dan cobertura a la encarnizada instrucción que Garzón acomete sobre sus hasta hace poco compañeros de filas.

De nada sirven las protestas de los socialistas por lo que consideran una venganza de Garzón por no haber sido nombrado ministro del Interior, las querellas de Barrionuevo o las recusaciones de Vera. Aunque en privado casi toda la judicatura opina que Garzón debió abstenerse como instructor de la causa, ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo se atreven a asumir el coste de retirarle de la instrucción por «enemistad manifiesta» hacia los encausados.

En febrero de 1995, y siguiendo la estela de Sancristóbal, Álvarez y Planchuelo, Garzón dicta el auto de ingreso en prisión de su viejo enemigo Rafael Vera, y encarcela a Damborenea dos días después. Ambos van a la prisión de Alcalá-Meco, un establecimiento en el que, desde diciembre, Sancristóbal ha tenido la oportunidad de conversar extensamente con otro preso de lujo, el ex presidente de Banesto Mario Conde. En los meses siguientes, la Audiencia Nacional va estimando las apelaciones y van saliendo todos de prisión.

La situación se mantiene hasta el verano de 1995, cuando, inopinadamente, Sancristóbal, Planchuelo, Álvarez y los demás policías cambian de estrategia defensiva. Se retractan de sus declaraciones exculpatorias y admiten su participación en el secuestro, que ahora justifican en el cumplimiento de las órdenes superiores de Vera y Barrionuevo. García Damborenea, el ex secretario de los socialistas vizcaínos, que ya hace algún tiempo se encuentra en la órbita del PP y se ha entrevistado con Aznar, realiza en julio de 1995 unas explosivas declaraciones en las que implica directamente en la guerra sucia contra ETA al presidente del Gobierno, Felipe González, a Barrionuevo, al ex ministro de Defensa, Narcís Serra, y al secretario de organización del PSOE, Txiki Benegas. Es lo que Garzón está esperando. En agosto eleva el sumario al Tribunal Supremo, con la sugerencia de que el presidente del Gobierno es el jefe de los GAL.

En el Supremo, la Sala Segunda, decide llevar el caso en pleno. La instrucción recae sobre Eduardo Móner, un juez moderado que impone sensatez en el procedimiento y lo reconduce lejos de la espectacularidad y el alboroto levantados por Garzón. Móner decreta el procesamiento de Barrionuevo y amplía el de Vera, pero opina que las declaraciones de Damborenea no son suficientes para incriminar al presidente del Gobierno en el secuestro de Segundo Marey. El pleno de la Sala Segunda convalida su decisión y González queda exonerado del caso GAL. El instructor acota después el sumario al secuestro de Segundo Marey y devuelve a Garzón las actuaciones en las que no está implicado Barrionuevo, por su condición de aforado.

• El juicio. Se celebrará en el salón de plenos del Tribunal Supremo a partir de hoy, en sesiones desde las 10 horas de la mañana a primeras horas de la tarde y durante los lunes, martes y miércoles de cada semana. Las previsiones iniciales del tribunal apuntan a que la vista se prolongará algo más de un mes. Los jueces confían acabar en julio, y la intención inicial es de dictar la sentencia antes de las vacaciones judiciales de agosto. El tribunal ha reservado en el salón de plenos 80 plazas para periodistas y 20 para el público.

En el estrado se sentarán cinco acusaciones: el Ministerio Fiscal, representado por el fiscal jefe ante la Sala Segunda, José María Luzón; la acción popular del caso GAL, representada por los abogados José Luis Galán y Teodoro Mota; una segunda acción popular, que antes representaba a algunas víctimas de los GAL como acusación particular y que está representada por los abogados de Herri Batasuna (HB) Miguel Castells o Kepa Landa; la acusación particular del secuestrado Segundo Marey, representada por la abogada Olga Tubau, y la de la Abogacía del Estado, representada por Ricardo Miñarro. En el banquillo se sentarán los 12 procesados, para los que el fiscal y la acusación particular piden penas de entre 8 y 23 años de prisión (ver cuadro adjunto).

Las dos acciones populares elevan sus peticiones de cárcel en algún caso a más de 30 años. El abogado del Estado sólo acusa por el delito de malversación de fondos reservados y pide una pena de cinco años de prisión para Barrionuevo y Vera, cuatro años para Sancristóbal y tres años para Álvarez, Planchuelo y Amedo.

Frente a las acusaciones se situarán los ocho abogados que defienden a los 12 procesados: Manuel Cobo del Rosal (Vera), Pablo Jiménez de Parga (Barrionuevo), José María Stampa (Sancristóbal), Manuel Murillo (Álvarez), Enrique Fernández de la Lama (Damborenea), Jorge Manrique (Amedo y Domínguez), Aníbal Álvarez (Planchuelo, Hierro, Sáiz Oceja) y Andrés Planas (Corujo y Hens).

• Los testigos. En la vista declararán 40 testigos, pero el tribunal ha preferido comprobar la marcha del proceso antes de concretar las fechas de las citaciones. Los testigos estelares serán el ex presidente del Gobierno Felipe González y el actual vicepresidente primero, Francisco Álvarez Cascos. A diferencia de los procesados, que previsiblemente se negarán a contestar a alguna de las acusaciones, González y Cascos tendrán que afrontar, en su calidad de testigos, los interrogatorios de todas las acusaciones, incluida la de los abogados de HB.

El testimonio de Álvarez Cascos ha sido instado por el defensor de Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga, que intentará obtener del vicepresidente una versión más completa sobre sus contactos con la defensa de los ex policías Amedo y Domínguez en el despacho del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, y las eventuales promesas de indulto a los ex policías.

El teniente general Emilio Alonso Manglano y el coronel Juan Alberto Perote serán preguntados sobre la supuesta participación del Cesid en los GAL. También tendrán interés los testimonios de Luis Roldán, delegado del Gobierno en Navarra cuando se produjo el secuestro de Marey, y del teniente general José Antonio Sáenz de Santamaría. Otros testimonios interesantes serán los del ex ministro Narcís Serra, el ex gobernador civil Julen Elgorriaga, el ex fiscal general del Estado Eligio Hernández y el presidente extremeño, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

• Prescripción o condena. Todas las defensas coinciden en apostar fuerte a la carta de la prescripción. Todos defienden que los eventuales delitos están prescritos por el transcurso de más de 10 años desde el 4 de diciembre de 1983, fecha del secuestro, hasta que Garzón dirigió las acusaciones contra los inculpados, a partir del 19 de diciembre de 1994. En ese sentido, el que más opciones tiene es el ex ministro José Barrionuevo, contra el que el procedimiento se dirige a partir de septiembre de 1995, cuando el Tribunal Supremo recaba autorización del Congreso para proceder contra él.

El fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, rechaza la prescripción. Considera que el más grave de los delitos, el secuestro de Marey, tendría un plazo de prescripción de 15 años y no de 10, como aducen las defensas. Al ser el delito más grave y no estar prescrito, tampoco lo estarían los demás, por la conexión existente entre el secuestro, la pertenencia a banda armada y la malversación de un millón de francos franceses de los fondos reservados para pagar el secuestro.

Para justificar que el plazo de prescripción es de 15 años, el fiscal hace un difícil equilibrio entre los dos códigos penales. Así, entiende que si hubiera que aplicar el antiguo Código Penal, debería considerarse que los procesados actuaron como «particulares», desprovistos de su condición de funcionarios. En cambio, si se aplica el nuevo Código, como el propio fiscal solicita en sus conclusiones, debe entenderse que actuaron como «funcionarios», y en ese caso la prescripción no les alcanzaría porque no tendrían cubierto el plazo de 15 años correspondiente a la pena de inhabilitación absoluta.

Esta postura es rechazada por las defensas, que consideran que no se puede cambiar la condición de los procesados según el código que se vaya a aplicar. Los defensores afirman que debe aplicarse el más beneficioso para el reo, y éste será el que contemple un plazo más corto de prescripción, el de 10 años. También rechazan que el criterio de conexidad entre los delitos pueda apreciarse a efectos de la prescripción y recuerdan que la Fiscalía del Supremo defendió la posición contraria en el caso Filesa.

En caso de que el Supremo no considere prescritos los delitos, todo apunta a que habrá serias condenas. A tenor de las votaciones en una reciente vista preliminar, los magistrados aparecen fuertemente divididos sobre la prescripción: el sector conservador y algún magistrado de la izquierda serían partidarios de no apreciarla; otros optan por una condena moral, consistente en consignar los hechos, individualizar las responsabilidades y sólo después declarar prescritos los delitos. Otro sector entiende que si se llega a la conclusión de que los delitos están prescritos, debe declararse así sin entrar en la descripción de los mismos.

Pero antes debe celebrarse el juicio.

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