El País Digital
Jueves
9 abril
1998 - Nº 706

Álvarez de Miranda pide mayor claridad y que el uso de la lengua sea voluntario

B. DE LA CUADRA, Madrid
El Defensor del Pueblo propone una ley lingüística con mayor claridad y defiende el fomento del catalán, pero voluntario, no impuesto. El escrito, de 29 folios, notificado ayer a los presidentes de la Generalitat y del Parlamento autónomo y al que ha tenido acceso este periódico, cuestiona "la imposición de un deber general de conocimiento de la lengua catalana (...) para todos los ciudadanos de la comunidad autónoma".

Cooficialidad confusa. El artículo 9.1 y 3 de la ley prevé el uso del catalán en la relación entre la Generalitat y demás administraciones, instituciones y empresas catalanas, incluidas las universidades, y el artículo 10.1 su utilización en los procedimientos administrativos. El Defensor del Pueblo pide una reforma de tales preceptos que exprese "de una manera más clara las consecuencias del principio de cooficialidad lingüística". El documento suscrito por Fernando Álvarez de Miranda estima "especialmente confusa (...) la inclusión del término ‘deben’ en ambos preceptos".

Peligro de expansión. Los artículos 9.1 y 30.2 incluyen la expresión "ámbito lingüístico catalán". El Defensor del Pueblo pide sus sustitución por otra "que se ciña al ámbito territorial de Cataluña". El documento explica que, de no establecer límites territoriales, tal expresión "podría llegar a definirse como la suma del territorio de la comunidad autónoma más las zonas territoriales pertenecientes ya sea a otras comunidades autónomas próximas o a otros Estados donde se emplea con mayor o menor habitualidad la lengua catalana u otras modalidades lingüísticas próximas".

Uso por imposición. El artículo 15.5 dispone que los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos financieros "deben ser redactados, como mínimo, en catalán". El Defensor del Pueblo quiere que sea la voluntad del particular la que decida qué lengua utilizar e invoca que el propio artículo 15.3 prevé que los contratos de adhesión y similares "se deben redactar en la lengua oficial que las partes acuerden".

Fomento, no obligación. El artículo 32.3 de la ley del catalán exige que la señalización y los carteles fijos de información general, así como los documentos de ofertas de servicios a usuarios y consumidores "deben estar redactados, al menos, en catalán". El Defensor del Pueblo quiere que el precepto se transforme en "una disposición de fomento y no en una norma de obligado cumplimiento", o que, al menos, sean posibles las excepciones.

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